Tras el fallecimiento de una persona es imprescindible realizar una serie de gestiones que la mayoría nosotros desconoce.
A continuación elaboramos un listado de las gestiones a efectuar cuando sucede el mismo.
• Certificado de defunción
Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción, el cual debe presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial.
La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla.
Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores.
De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.
• Certificado de Actos de Última Voluntad
Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de últimas voluntades.
El Certificado de Última Voluntad Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o por el contrario, sin testamento:
• Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos.
• De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberá tramitar un expediente de Declaración de herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombrarán a los herederos del difunto.
DIFERENCIAS CERTIFICADO DE ÚTIMAS VOLUNTADES Y TESTAMENTO
• El testamento puede existir o no, dependiendo de los deseos que tuviera el difunto en vida. En cambio, siempre habrá certificado de últimas voluntades, con independencia de lo que hubiera querido la persona en cuestión.
• La persona fallecida es la que firma el testamento, mientras que el certificado de últimas voluntades es elaborado por el Estado.
• El certificado de últimas voluntades es público, mientras que el testamento tiene un carácter privado y solo los herederos o personas con interés legítimo pueden acceder al mismo.
• El testamento es un documento al que se puede acceder cuando aún vive la persona que va a dejar sus bienes en herencia. Sin embargo, solo se puede contar con el certificado de últimas voluntades una vez que se ha producido el fallecimiento.
• El testamento puede modificarse en cualquier momento de la vida de la persona en cuestión, antes de fallecer. Por el contrario, el contenido del certificado de últimas voluntades es inamovible.
Es un documento imprescindible para cualquier sucesión.
¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad?
• Solicitud digital: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
• Solicitud presencial o por correo postal: Cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
Documentación
El modelo oficial deberá ir acompañado de:
• Certificado Literal de Defunción, que deberá ser original o compulsado, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
• Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas).
¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad?
Cualquier persona que presente la documentación requerida.
• Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido
En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.
A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
• Impuestos
Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento:
Impuesto de Sucesiones
• Impuesto de Sucesiones: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. ¡Ojo! Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto.
• Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto conocido también como plusvalía municipal.
• Adjudicación o renuncia a la herencia
Este trámite no está sujeto a plazo alguno.