DESPIDOS
¿Soy trabajador en una empresa, pueden despedirme durante el estado de alarma alegando causas económicas como pérdidas o disminución en el nivel de ingresos?
La empresa puede cesar a sus empleados siempre que acredite una situación económica negativa. Se trata de un despido por razones objetivas (pues no hay incumplimiento por parte del trabajador) regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Para poder justificar estas extinciones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una “situación económica negativa”. Para ello, es necesario demostrar “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. La norma considera que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres.
Por lo que habrá que estudiar si ese empresario que decide extinguir unilateralmente el contrato laboral con el trabajador alegando causas económicas (como pérdidas económicas) cumple con la legalidad de pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres, y en caso de no ser así proceder a la denuncia de ese despido por no ajustarse a la legalidad.
¿Cómo he de actuar si me llega la carta de despido?
Como recomendación general, no hay que firmar la carta de despido a pesar de que haya jurisprudencia que señale que esto no impide verificar posteriormente la veracidad de los motivos alegados por el empresario ante los tribunales. Es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se le imputan en la carta.
Ante esta situación aconsejamos se ponga en contacto con profesionales del derecho que puedan asesorarle sobre la situación.
¿Qué derechos tienen los trabajadores despedidos?
Por un lado, cualquier trabajador despedido, ya sea disciplinariamente o por razones económicas, tiene derecho al paro o prestación por desempleo si dispone del tiempo de cotización necesario para acceder a este subsidio.
Además, si el despido es por una causa objetiva, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta el tope de 12 mensualidades (como establece el artículo 53 del ET).
En todo caso, puede que el despido resulte improcedente, ya sea porque la causa alegada no es cierta, porque esta no tenga la suficiente entidad como para justificar un despido, o porque se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos formales establecidos.
Recordamos los requisitos formales:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
Sería improcedente, por ejemplo, rescindir un contrato temporal por una causa ajena a la finalización de la obra no acreditada. En estos supuestos el trabajador tendría derecho a una indemnización por despido mayor. Así lo establece el artículo 56 del ET, que da un plazo de cinco días al empresario para elegir entre readmitir a su empleado o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.
¿Qué he de hacer si me despiden durante el estado de alarma?
Nuestra primera recomendación es que se ponga el trabajador despedido en manos de un profesional del derecho que le asesore acerca de su despido.
Así mismo también, que se ponga en contacto con el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para pedir cita antes de los 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Dadas las circunstancias provocadas por el COVID -19 y las restricciones de movilidad establecidas tras el decreto del estado de alarma en el país, el Ministerio de Trabajo recomienda no acudir a estas oficinas de manera presencial. Para no perjudicar los derechos de los trabajadores, se ha dispuesto que no se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones.
Al mismo tiempo, tendrá que gestionar con el Servicio de Conciliación Laboral autonómico la correspondiente impugnación de la carta de despido, mediante la presentación de una papeleta de conciliación prejudicial obligatoria.
¿Me pueden despedir por tener el coronavirus?
El despido por haber contraído la enfermedad, es decir, por el mero hecho de estar enfermo puede ser, según las circunstancias, nulo o improcedente, al no existir ninguna causa de despido objetivo o disciplinario que avale esta extinción.
Padecer el coronavirus es asimilable a sufrir una incapacidad temporal para trabajar y, por tanto, “no faculta al empresario para despedir al trabajador procedentemente por el mero hecho de padecerla.
Incluso, es posible que se considere nulo y el empresario se vea obligado a readmitir al trabajador. En algunos casos extremos el despido por enfermedad ha sido considerado nulo por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.
ERTES
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un Expediente de regulación de empleo temporal, se trata de un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.
¿Cuándo puede hacer una empresa un ERTE?
Para poder llevar a cabo un ERTE, este debe tener carácter temporal y ser debido a una de las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En la situación actual provocada por el COVID-19, se trataría de una causa de fuerza mayor, en cuyo caso no sería necesario un periodo de consulta entre empresa y trabajadores para que lleguen a un acuerdo.
¿Qué derechos tengo como trabajador si han aplicado un ERTE en mi empresa?
Tendrás derecho a indemnización y subsidio de desempleo durante la duración de este ERTE, por el contrario al no haber despido, un ERTE no genera derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador.
Durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada, el empleado recibirá una protección de desempleo siempre que haya trabajado y cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores, y que no haya utilizado para el acceso a una prestación anterior.
En caso de no llegar a ese mínimo de 360 días, podrá solicitar un subsidio por desempleo si ha trabajado un mínimo de 3 meses si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, siempre que no se tengan rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias).
¿Cuánto cobraré durante el ERTE?
El importe diario será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% hasta que finalice la prestación. Este importe se calcula teniendo en cuenta la base por contingencia profesional de los últimos 180 días cotizados, siempre que esté fuera de los máximos o mínimos establecidos, en cuyo caso se aplicará el máximo o mínimo correspondiente.
En el caso de las reducciones de jornada, se calculará la parte proporcionar a las horas de desempleo.
¿Donde puedo solicitar la prestación por desempleo?
Se puede solicitar de forma presencial o a través de la sede electrónica del SEPE, aconsejando la sede electrónica durante el estado de alarma.
Si se presenta la solicitud de la prestación por desempleo, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo.
¿Tiene la empresa la obligación de contratarme después de un ERTE?
Una vez finalizado el ERTE, el empleado debe ser readmitido en su puesto de trabajo.
¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE?
No existe un plazo de duración mínima en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Generalmente las empresas suelen dar un tiempo prudencial de margen, ya que en caso de necesitar reducirlo podría solicitar al empleado la incorporación antes del plazo máximo establecido en el ERTE.
Medidas COVID-19 sobre los ERTE
Para proteger a los empleados y evitar despidos por el coronavirus, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para reducir el impacto económico del COVID-19 en los trabajadores que vean afectados por un ERTE:
• El tiempo que los trabajadores accedan a estas prestaciones por desempleo se produzcan sin periodo de carencia, es decir, se repongan los días de paro consumido para que los derechos que tengan acumulados no se vean afectados.
• Se quita el mínimo de tiempo que el trabajador debía estar cotizando para poder recibir las prestaciones por desempleo, de modo que todos puedan acceder a estas ayudas.
• Las empresas que se acojan a un ERTE deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
• La base reguladora para calcular la prestación por desempleo será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior. Según el Gobierno, los trabajadores afectados por un ERTE recibirán de media 860 euros.
• Durante el periodo del ERTE las empresas no deben pagar sus obligaciones de pago por cotizaciones.
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