Por Lucía Ruda Hernández
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02 abr, 2020
El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma debido al Coronavirus (Covid-19) va a traer muchos quebraderos de cabeza ya que las sanciones por el incumplimiento de las restricciones impuestas han ido aumentando desde que entrase en vigor el domingo 15 de marzo. El objetivo de estas medidas es preservar la salud individual y la colectiva, sin embargo las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al principio de legalidad , por lo que los actos discrecionales o carentes de justificación no están permitidos. De igual modo, las sanciones están sujetas al principio de tipicidad. Según el Real Decreto, de Estado de Alarma, se establece lo siguiente en cuanto a la libre circulación de personas: Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. También se señala que en cualquier desplazamiento deberán r espetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias . Y que el vehículo particular sólo se podrá utilizar para desplazamientos individuales, siempre que se utilice para la realización de alguna de las actividades anteriormente mencionadas. El Real Decreto, ya prevé en su artículo 20, que el i ncumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el ART.10 DE LEY ORGANICA 4/1981, DE 1 DE JUNIO, DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO , que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Sin embargo ante la imposición de sanciones y su posible recurso es necesario tener en cuenta la posibilidad de que el decreto no se ajuste a lo previsto en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Contacta con nosotros si buscas: Abogado multas Alicante, Elche, Benidorm. Abogado recurso multa. Abogado derecho administrativo Alicante. Abogado especializado multas. Ruda Abogados. Como se puede observar la LEY ORGANICA 4/1981, DE 1 DE JUNIO, DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO , dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos . Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general Si buscas un abogado para recurrir la multa que te han impuesto durante el estado de alarma o durante antes o después del mismo, puedes contactar con nuestro despacho profesional Ruda Abogados sito en Alicante. Damos cobertura nacional a todos nuestros clientes sin necesidad de desplazamiento. ¿PUEDO PASEAR AL PERRO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿HE DE ADOPTAR MEDIDAS ESPECÍFICAS DURANTE EL PASEO CON MI MASCOTA? Para responder a ello, siempre debemos acudir a fuentes oficiales el Gobierno de España, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales ha creado una serie de recomendaciones prácticas, especialmente después de la declaración del estado de alarma que restringe los movimientos. Sí, se pueden sacar a pasear a los perros, pero los paseos deben ser cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas. Preferiblemente, se debe elegir un horario de men or afluencia. No se debe mantener contacto con otras personas ni animales . En cuanto a las heces y la orina, se recomienda llevar tanto b olsas para recoger las heces, como una botella de agua con detergente para eliminar la orina. En lo que respecta al animal, la recomendación es li mpiar con gel desinfectante las almohadillas y la cola por prevención al subir a casa . Y no, poner una mascarilla a los perros no tiene ningún sentido. Contacta con nosotros si buscas: Abogado multas Alicante, Elche, Benidorm. Abogado recurso multa. Abogado derecho administrativo Alicante. Abogado especializado multas. Ruda Abogados. ¿QUÉ HAGO SI MI ANIMAL DE COMPAÑÍA SE PONE ENFERMO? Para casos de urgencia , las clínicas veterinarias siguen abiertas. Al igual que pasa con la sanidad de las personas, no se admitirán citas no urgentes para trámites que pueden esperar, como implantación de chips, vacunas, peluquería… pero sí para casos que requieran intervención veterinaria inmediata. Asimismo, las tiendas de alimentación de animales también permanecerán abiertas para garantizar el abastecimiento de comida para nuestras mascotas. ¿ESTÁ LIMITADO LEGALMENTE EL TIEMPO Y LA DISTANCIA EN CUANTO A MI DOMICILIO HABITUAL DURANTE EL PASEO DE MI PERRO? La fuentes oficial del Gobierno de España, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales no se pronuncia respecto a la distancia sobre el paseo del perro en relación con nuestro domicilio, únicamente sostiene que los paseos deben ser cortos , solo para cubrir necesidades fisiológicas. No estableciendo regulación sobre los metros de distancia del paseo, ni sobre la duración estricta del mismo en cuestión de minutos . Sin embargo hay Ayuntamientos que empiezan a vigilar y sancionar dichos paseos de mascotas, en cuanto a la distancia y el tiempo de duración de los mismos, habría que estudiar cada caso concreto para ver la legalidad de la sanción impuesta y la viabilidad del recurso, ya que algunas de estas sanciones pueden carecer de normativa reguladora específica por parte de dicho ayuntamiento, y por tanto incumplir el principio de legalidad y tipicidad que exige el derecho para imponer sanciones a los ciudadanos. COMPORTAMIENTOS ABUSIVOS DE LAS AUTORIDADES El Partido Animalista Pacma ha denunciado esta semana numerosos avisos que le llegan de personas increpadas por las autoridades de sus localidades cuando sacan a sus animales a la calle así como comportamientos abusivos de muchos ayuntamientos. El Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), por ejemplo, ha emitido un bando en el que declara que «las salidas con los perros quedan restringidas a un espacio máximo de 5 metros desde la puerta del domicilio, una sola vez diaria y por el tiempo absolutamente imprescindible». Por su parte, los ayuntamientos de Utrera y Espartinas (Sevilla) indican que «los paseos a los perros quedarán limitados a la distancia existente entre el domicilio habitual del propietario y del perro y la esquina de la confluencia con la calle más próxima al domicilio». El Ayuntamiento de Arquillos (Jaén) restringe las salidas «a un espacio máximo de 5 metros desde la puerta del domicilio, una sola vez diaria y por el tiempo absolutamente imprescindible» Asimismo, el Ayuntamiento de Escañuela (Jaén) establece que «las salidas con perros quedarán restringidas a no desplazarse más de 10 metros de su domicilio, el menor de veces posible y por el tiempo absolutamente imprescindible». Otro ejemplo es el del Ayuntamiento de Begíjar (Jaén), que determina que «solo se podrá sacar (al perro) delante de la línea de fachada de cada uno, nada de paseos por la calle ni por los parques». Otra alerta que nos ha llegado corresponde al Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), en el que se limita el paseo a «200 metros desde el lugar de residencia de la persona titular el perro». Si buscas un abogado para recurrir la multa que te han impuesto durante el estado de alarma o durante antes o después del mismo, puedes contactar con nuestro despacho profesional Ruda Abogados sito en Alicante. Damos cobertura nacional a todos nuestros clientes sin necesidad de desplazamiento. Ruda Abogados Tlf. 654 960 545 Avda. Salamanca 22, 1º B (Alicante)