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17 oct, 2022
PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ¿Qué es la pensión de incapacidad permanente? Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. ¿Quién puede percibir la pensión de incapacidad permanente? Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados Ruda Abogados Alicante en el teléfono 654 960 545 o email Lruda-hernandez@icali.es ¿Cuales son los grados de incapacidad permanente? La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.  - I ncapacidad permanente Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. - Incapacidad permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.  - Incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.  - Gran invalidez : Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno. Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados Ruda Abogados Alicante en el teléfono 654 960 545 o email Lruda-hernandez@icali.es Requisitos para percibir la pensión de incapacidad permanente Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas Requisito general: Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General ha de cumplirse el requisito de estar afiliado y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Requisitos de cotización : - En el caso de incapacidad permanente PARCIAL, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. - En el caso de pensiones por incapacidad permanente TOTAL , el período mínimo de cotización exigible será: a) Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. Un ejemplo práctico sería el siguiente: ¨Maria Luisa nació en fecha 19 enero de 1962, actualmente cuenta con 60 años de edad y tras agotar el periodo máximo de Incapacidad Temporal por enfermedad común, derivado dicho proceso por lesión que padece en la rodilla izquierda y que ha reducido su capacidad de trabajo quiere saber si ha cotizado el tiempo suficiente para poder ser beneficiaria de la pensión por incapacidad permanente. Maria Luisa cumplió 20 años en fecha 19 enero de 1984 e inició su proceso de IT del que deriva el proceso de Incapacidad Permanente que ahora quiere iniciar en fecha 13 de diciembre de 2018, Maria Luisa debe tener cotizado mínimo la cuarta parte del periodo entre esas dos fechas, es decir un total de 12.747 días¨. - Las pensiones de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años Regulación legal de la pensión por incapacidad permanente contributiva La pensión por incapacidad permanente contributiva se regula en los artículos 193 y siguientes del Texto Refundido. Para cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados Ruda Abogados Alicante en el teléfono 654 960 545 o email Lruda-hernandez@icali.es Abogado pensión incapacidad alicante, abogado laboral alicante, abogado pensión incapacidad benidorm, abogado laboral benidorm, abogado alicante, abogado benidorm, despacho abogados alicante, despacho abogados Benidorm, despacho abogado alicante, despacho abogado Benidorm, abogados alicante, pensión incapacidad alicante, pensión incapacidad alicante, incapacidad benidorm, pensión incapacidad benidorm
Por Lucía Ruda Hernández 20 jun, 2022
Por Lucía Ruda Hernández 27 abr, 2020
La negligencia médica o también conocida como mala praxis o negligencia clínica, se podría definir como la producción de un daño, lesión o pérdida a un paciente por el incumplimiento de un deber profesional médico o por no haber obrado el personal sanitario como debió hacerlo, bien sea por acción u omisión. En este sentido se considera la lex artis, que representa la actuación diligente desde el punto de vista del caso específico . Una negligencia médica produce un daño físico o moral producido al paciente (o a sus familiares) como consecuencia de un procedimiento médico imprudente o hecho desde el desconocimiento. Las negligencias médicas dan al paciente lesionado derecho a una indemnización. Si desea realizar un estudio sobre la viabilidad de su reclamación o demanda sobre negligencia médica, contacte con nuestro despacho profesional Ruda Abogados en el teléfono 654 960 545. Existen muchos tipos de negligencia médica, entre otros destacamos los siguientes: Impericia: este tipo de negligencia médica se da cuando la persona encargada de la salud, en este caso el médico, posee una cantidad limitada de conocimiento o habilidades para interpretar de manera correcta los síntomas que tiene un paciente o cuando tiene una escasa formación para realizar alguna intervención diagnóstica o terapéutica. Imprudencia: se presenta cuando hay una excesiva confianza del médico en la elaboración del cuadro clínico del paciente o en la percepción que el médico tiene con respecto a posibles complicaciones relevantes, y no toma medidas preventivas. Mala prescripción de medicamentos: cuando el médico le prescribe a un paciente un medicamento no indicado para su enfermedad o que estaba contraindicado por su situación clínica, pudiendo tener consecuencias mortales. Omisión de información al paciente: cuando no se le informa la verdad al paciente con respecto a un procedimiento, riesgos y alternativas de una intervención. Tardanza en diagnosticar: se puede perder tiempo vital para realizar el tratamiento adecuado y esto puede afectar la vida del paciente. Errores en intervenciones quirúrgicas: pueden ser provocadas por una circunstancia ajena al profesional sanitario o por un puro error humano. No proveer los medios para el diagnóstico y tratamiento del paciente en el momento adecuado. Si cree que ha sido víctima de una negligencia médica y desea reclamar contacte con nuestro despacho profesional Ruda Abogados en el teléfono 654 960 545. Para reclamarla habrá que contar con los servicios de un letrado civilista o administrativista, ya que pueden desplegar responsabilidad civil o patrimonial dependiendo del estatuto del personal que produzca la lesión, es decir si quien ocasiona dicha lesión es dependiente de un hospital público o privado. En las situaciones más graves habrá que recurrir a un letrado penalista para exigir la responsabilidad penal del facultativo. Si desea contactar con un abogado especializado en negligencia médica, contacte con nuestro despacho profesional Ruda Abogados en el teléfono 654 960 545.
Por Lucía Ruda Hernández 02 abr, 2020
El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma debido al Coronavirus (Covid-19) va a traer muchos quebraderos de cabeza ya que las sanciones por el incumplimiento de las restricciones impuestas han ido aumentando desde que entrase en vigor el domingo 15 de marzo. El objetivo de estas medidas es preservar la salud individual y la colectiva, sin embargo las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad siguen sometidas al principio de legalidad , por lo que los actos discrecionales o carentes de justificación no están permitidos. De igual modo, las sanciones están sujetas al principio de tipicidad. Según el Real Decreto, de Estado de Alarma, se establece lo siguiente en cuanto a la libre circulación de personas: Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. También se señala que en cualquier desplazamiento deberán r espetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias . Y que el vehículo particular sólo se podrá utilizar para desplazamientos individuales, siempre que se utilice para la realización de alguna de las actividades anteriormente mencionadas. El Real Decreto, ya prevé en su artículo 20, que el i ncumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el ART.10 DE LEY ORGANICA 4/1981, DE 1 DE JUNIO, DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO , que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Sin embargo ante la imposición de sanciones y su posible recurso es necesario tener en cuenta la posibilidad de que el decreto no se ajuste a lo previsto en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Contacta con nosotros si buscas: Abogado multas Alicante, Elche, Benidorm. Abogado recurso multa. Abogado derecho administrativo Alicante. Abogado especializado multas. Ruda Abogados. Como se puede observar la LEY ORGANICA 4/1981, DE 1 DE JUNIO, DE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO , dispone, entre otras, que se podrán acordar medidas tales como “Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Como vemos, se habla de limitar en horas y lugares determinados. Como vemos, el Real Decreto suprime como presupuesto general el derecho a la libre circulación, permitiéndolo únicamente bajo determinados supuestos . Se trata de la supresión de un derecho fundamental, que no tiene cabida bajo el estado de alarma. Lo mismo ocurriría con el derecho de reunión, suspendido de igual forma con carácter general Si buscas un abogado para recurrir la multa que te han impuesto durante el estado de alarma o durante antes o después del mismo, puedes contactar con nuestro despacho profesional Ruda Abogados sito en Alicante. Damos cobertura nacional a todos nuestros clientes sin necesidad de desplazamiento. ¿PUEDO PASEAR AL PERRO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? ¿HE DE ADOPTAR MEDIDAS ESPECÍFICAS DURANTE EL PASEO CON MI MASCOTA? Para responder a ello, siempre debemos acudir a fuentes oficiales el Gobierno de España, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales ha creado una serie de recomendaciones prácticas, especialmente después de la declaración del estado de alarma que restringe los movimientos. Sí, se pueden sacar a pasear a los perros, pero los paseos deben ser cortos, solo para cubrir necesidades fisiológicas. Preferiblemente, se debe elegir un horario de men or afluencia. No se debe mantener contacto con otras personas ni animales . En cuanto a las heces y la orina, se recomienda llevar tanto b olsas para recoger las heces, como una botella de agua con detergente para eliminar la orina. En lo que respecta al animal, la recomendación es li mpiar con gel desinfectante las almohadillas y la cola por prevención al subir a casa . Y no, poner una mascarilla a los perros no tiene ningún sentido. Contacta con nosotros si buscas: Abogado multas Alicante, Elche, Benidorm. Abogado recurso multa. Abogado derecho administrativo Alicante. Abogado especializado multas. Ruda Abogados. ¿QUÉ HAGO SI MI ANIMAL DE COMPAÑÍA SE PONE ENFERMO? Para casos de urgencia , las clínicas veterinarias siguen abiertas. Al igual que pasa con la sanidad de las personas, no se admitirán citas no urgentes para trámites que pueden esperar, como implantación de chips, vacunas, peluquería… pero sí para casos que requieran intervención veterinaria inmediata. Asimismo, las tiendas de alimentación de animales también permanecerán abiertas para garantizar el abastecimiento de comida para nuestras mascotas. ¿ESTÁ LIMITADO LEGALMENTE EL TIEMPO Y LA DISTANCIA EN CUANTO A MI DOMICILIO HABITUAL DURANTE EL PASEO DE MI PERRO? La fuentes oficial del Gobierno de España, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales no se pronuncia respecto a la distancia sobre el paseo del perro en relación con nuestro domicilio, únicamente sostiene que los paseos deben ser cortos , solo para cubrir necesidades fisiológicas. No estableciendo regulación sobre los metros de distancia del paseo, ni sobre la duración estricta del mismo en cuestión de minutos . Sin embargo hay Ayuntamientos que empiezan a vigilar y sancionar dichos paseos de mascotas, en cuanto a la distancia y el tiempo de duración de los mismos, habría que estudiar cada caso concreto para ver la legalidad de la sanción impuesta y la viabilidad del recurso, ya que algunas de estas sanciones pueden carecer de normativa reguladora específica por parte de dicho ayuntamiento, y por tanto incumplir el principio de legalidad y tipicidad que exige el derecho para imponer sanciones a los ciudadanos. COMPORTAMIENTOS ABUSIVOS DE LAS AUTORIDADES El Partido Animalista Pacma ha denunciado esta semana numerosos avisos que le llegan de personas increpadas por las autoridades de sus localidades cuando sacan a sus animales a la calle así como comportamientos abusivos de muchos ayuntamientos. El Ayuntamiento de Arquillos (Jaén), por ejemplo, ha emitido un bando en el que declara que «las salidas con los perros quedan restringidas a un espacio máximo de 5 metros desde la puerta del domicilio, una sola vez diaria y por el tiempo absolutamente imprescindible». Por su parte, los ayuntamientos de Utrera y Espartinas (Sevilla) indican que «los paseos a los perros quedarán limitados a la distancia existente entre el domicilio habitual del propietario y del perro y la esquina de la confluencia con la calle más próxima al domicilio». El Ayuntamiento de Arquillos (Jaén) restringe las salidas «a un espacio máximo de 5 metros desde la puerta del domicilio, una sola vez diaria y por el tiempo absolutamente imprescindible» Asimismo, el Ayuntamiento de Escañuela (Jaén) establece que «las salidas con perros quedarán restringidas a no desplazarse más de 10 metros de su domicilio, el menor de veces posible y por el tiempo absolutamente imprescindible». Otro ejemplo es el del Ayuntamiento de Begíjar (Jaén), que determina que «solo se podrá sacar (al perro) delante de la línea de fachada de cada uno, nada de paseos por la calle ni por los parques». Otra alerta que nos ha llegado corresponde al Ayuntamiento de Montilla (Córdoba), en el que se limita el paseo a «200 metros desde el lugar de residencia de la persona titular el perro». Si buscas un abogado para recurrir la multa que te han impuesto durante el estado de alarma o durante antes o después del mismo, puedes contactar con nuestro despacho profesional Ruda Abogados sito en Alicante. Damos cobertura nacional a todos nuestros clientes sin necesidad de desplazamiento. Ruda Abogados Tlf. 654 960 545 Avda. Salamanca 22, 1º B (Alicante)
Por Lucía Ruda Hernández 30 mar, 2020
NO SE HAN PROHIBIDO LOS DESPIDOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Únicamente se han restringido los despidos por causas objetivas que aleguen el estado de alarma como causa, pero nada impide a las empresas acudir a otras modalidades de despido Tras la rueda de prensa que siguió al Consejo de Ministros, todos los medios de comunicación se apresuraron a anunciar que se prohibían o restringían los despidos mientras dure el estado de alarma. “No es necesario despedir a nadie en nuestro país“, insistió la Ministra de Trabajo Yolanda Díaz. “Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria. No se puede utilizar el Covid-19 para despedir”. Sin embargo, si leemos la l etra pequeña del Real Decreto Ley 9/2020 ublicado descubrimos que lo anunciado por los medios no es del todo cierto: Únicamente se han prohibido los despidos objetivos en los que se alegue la crisis del coronavirus como causa de extinción del contrato. Esto supone que, en principio, estas rescisiones de contratos serían improcedentes y, por tanto, se tendrían que indemnizar con 33 días por año trabajado. Si necesita un abogado laboralista especializado en despidos en alicante, elche o Benidorm no dude en contactar con Ruda Abogados. Abogado despido Alicante. Para explicar de forma más clara las implicaciones de esta medida debemos, en primer lugar, distinguir entre los distintos tipos de despidos Tipos de despido - Despidos procedentes : Pueden ser de dos tipos Despidos disciplinarios, motivados por un incumplimiento grave y culpable (no fortuito) del trabajador/a, en esta modalidad el trabajador no percibirá ningún tipo de compensación/ indemnización. Despidos por causas objetivas, que se dan cuando la economía de la empresa presenta pérdidas o disminución de ingresos, cuando existen cambios organizativos en la empresa por la que el trabajo que presta la persona despedida no es necesario, o cuando existen cambios en la producción de la empresa. La indemnización para el trabajador será de 20 días de salario por cada año trabajado. Estos despidos por causas objetivas son los que se han vetado mientras dure el estado de alarma, siempre y cuando se alegue el estado de alarma como causa. - Despidos improcedentes la modalidad más común de extinción de contrato. Es el que se da cuando no existe causa de despido alguna o cuando éstas no se pueden acreditar. En estos supuestos, la empresa es condenada a abonar una i ndemnización de 33 días por año trabajado (45 días por los años trabajados con anterioridad al mes de febrero de 2012, momento en que entró en vigor la Reforma Laboral. - Despidos nulos si se demuestra que se aprobaron por razones de discriminación (como puede ser por motivaciones racistas, sexistas, etc.) o con vulneración de derechos fundamentales (despido por rechazar los avances del empleador, por estar embarazada, por ejercer el derecho de huelga, etc.). En caso de que se logre acreditar la nulidad de un despido, l a empresa se encuentra obligada a readmitir a la trabajadora, abonando los salarios de tramitación que debería haber percibido desde la fecha del despido hasta la readmisión. Si tiene dudas sobre la legalidad de su despido en Alicante, póngase en contacto con nosotros, como abogado especializado en despidos. Abogado despidos Alicante, Elche o Benidorm. No dude en contactar con Ruda Abogados. Abogado despido Alicante. ¿Se han prohibido los despidos durante el estado de alarma? La respuesta es que no. Nada impide a la empresa llevar a cabo un despido improcedente (pagando una indemnización de 33 días por año trabajado, en lugar de 20 días). Lo que se ha restringido son los despidos que aleguen el Covid 19 – ESTADO DE ALARMA como causa, pues el artículo 2 del Real Decreto-Ley aprobado no permite que se lleven a cabo despidos por causas objetivas basados en este tipo de explicaciones. Desde nuestro despacho profesional Ruda Abogados recomendamos si le comunican el despido durante el Estado de Alarma (Covid 19) lo ponga en manos de un profesional que pueda asesorarle sobre los derechos que tiene y como ejercitarlos. PARA MAS INFORMACIÓN: RUDA ABOGADOS ALICANTE Tlf.654 960 545 ABOGADO DERECHO LABORAL ALICANTE ELCHE- ABOGADO DESPIDO ALICANTE- ABOGADO DESPIDO BENIDORM- ABOGADO DESPIDO ELCHE
Por Lucía Ruda Hernández 25 mar, 2020
Tras el fallecimiento de una persona es imprescindible realizar una serie de gestiones que la mayoría nosotros desconoce. A continuación elaboramos un listado de las gestiones a efectuar cuando sucede el mismo. • Certificado de defunción Ocurrido el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción, el cual debe presentarse en el Registro Civil del domicilio del fallecido, dentro de las 24 horas siguientes a la defunción. Se acompañará el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial. La inscripción de defunción se considera legalmente urgente y son hábiles todos los días y horas del año para practicarla. Una vez practicada la inscripción del fallecimiento, se expedirá la licencia para el enterramiento. Es conveniente solicitar más de un certificado de defunción ya que serán necesarios para diversos trámites posteriores. De esta gestión se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el fallecido o la funeraria en el caso de contratar sus servicios. • Certificado de Actos de Última Voluntad Transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de últimas voluntades. El Certificado de Última Voluntad Es el documento que acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado testamento o por el contrario, sin testamento: • Si el fallecido ha otorgado testamento, en el certificado se hará constar el nombre del notario autorizante del mismo, a fin de solicitar copia del mismo y conocer la última voluntad del testador. De haber otorgado varios testamentos será válido el último de ellos. • De no haber otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberá tramitar un expediente de Declaración de herederos abintestato. En el Acta de Declaración de Herederos, autorizada por Notario, se nombrarán a los herederos del difunto. DIFERENCIAS CERTIFICADO DE ÚTIMAS VOLUNTADES Y TESTAMENTO • El testamento puede existir o no, dependiendo de los deseos que tuviera el difunto en vida. En cambio, siempre habrá certificado de últimas voluntades, con independencia de lo que hubiera querido la persona en cuestión. • La persona fallecida es la que firma el testamento, mientras que el certificado de últimas voluntades es elaborado por el Estado. • El certificado de últimas voluntades es público, mientras que el testamento tiene un carácter privado y solo los herederos o personas con interés legítimo pueden acceder al mismo. • El testamento es un documento al que se puede acceder cuando aún vive la persona que va a dejar sus bienes en herencia. Sin embargo, solo se puede contar con el certificado de últimas voluntades una vez que se ha producido el fallecimiento. • El testamento puede modificarse en cualquier momento de la vida de la persona en cuestión, antes de fallecer. Por el contrario, el contenido del certificado de últimas voluntades es inamovible. Es un documento imprescindible para cualquier sucesión. ¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad? • Solicitud digital: Si dispones de certificado digital se puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. • Solicitud presencial o por correo postal: Cumplimentando el modelo oficial, que se podrá obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid. Documentación El modelo oficial deberá ir acompañado de: • Certificado Literal de Defunción, que deberá ser original o compulsado, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. • Justificante del abono de la tasa. Se podrá efectuar el pago en alguna de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria (prácticamente todas). ¿Quién puede solicitar el Certificado de Última Voluntad? Cualquier persona que presente la documentación requerida. • Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido En el mismo modelo oficial de solicitud del certificado de últimas voluntades, se solicitará el certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento. A través de este certificado se conoce si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes. • Impuestos Dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento: Impuesto de Sucesiones • Impuesto de Sucesiones: Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio. ¡Ojo! Aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la declaración de este impuesto. • Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto conocido también como plusvalía municipal. • Adjudicación o renuncia a la herencia Este trámite no está sujeto a plazo alguno. P ara cualquier duda o consulta puede ponerse en contacto con nuestro despacho profesional en el teléfono 654 960 545 o email Lruda-hernandez@icali.es Ruda Abogados Tel. 654 960 545 Avda. Salamanca nº 22 1º B Edificio Abád-Nájera C.P. 03005 (Alicante)
Por Lucía Ruda Hernández 25 mar, 2020
DESPIDOS ¿Soy trabajador en una empresa, pueden despedirme durante el estado de alarma alegando causas económicas como pérdidas o disminución en el nivel de ingresos? La empresa puede cesar a sus empleados siempre que acredite una situación económica negativa. Se trata de un despido por razones objetivas (pues no hay incumplimiento por parte del trabajador) regulado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Para poder justificar estas extinciones, ya sean individuales o colectivas, la ley exige que exista una “situación económica negativa”. Para ello, es necesario demostrar “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas”. La norma considera que la disminución es persistente, si el empresario está sufriendo pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres. Por lo que habrá que estudiar si ese empresario que decide extinguir unilateralmente el contrato laboral con el trabajador alegando causas económicas (como pérdidas económicas) cumple con la legalidad de pérdidas interanuales durante al menos tres trimestres, y en caso de no ser así proceder a la denuncia de ese despido por no ajustarse a la legalidad. ¿Cómo he de actuar si me llega la carta de despido? Como recomendación general, no hay que firmar la carta de despido a pesar de que haya jurisprudencia que señale que esto no impide verificar posteriormente la veracidad de los motivos alegados por el empresario ante los tribunales. Es importante que el trabajador no reconozca (especialmente por escrito) los hechos que se le imputan en la carta. Ante esta situación aconsejamos se ponga en contacto con profesionales del derecho que puedan asesorarle sobre la situación. ¿Qué derechos tienen los trabajadores despedidos? Por un lado, cualquier trabajador despedido, ya sea disciplinariamente o por razones económicas, tiene derecho al paro o prestación por desempleo si dispone del tiempo de cotización necesario para acceder a este subsidio. Además, si el despido es por una causa objetiva, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta el tope de 12 mensualidades (como establece el artículo 53 del ET). En todo caso, puede que el despido resulte improcedente, ya sea porque la causa alegada no es cierta, porque esta no tenga la suficiente entidad como para justificar un despido, o porque se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos formales establecidos. Recordamos los requisitos formales: a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Sería improcedente, por ejemplo, rescindir un contrato temporal por una causa ajena a la finalización de la obra no acreditada. En estos supuestos el trabajador tendría derecho a una indemnización por despido mayor. Así lo establece el artículo 56 del ET, que da un plazo de cinco días al empresario para elegir entre readmitir a su empleado o indemnizarle con 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. ¿Qué he de hacer si me despiden durante el estado de alarma? Nuestra primera recomendación es que se ponga el trabajador despedido en manos de un profesional del derecho que le asesore acerca de su despido. Así mismo también, que se ponga en contacto con el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) para pedir cita antes de los 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Dadas las circunstancias provocadas por el COVID -19 y las restricciones de movilidad establecidas tras el decreto del estado de alarma en el país, el Ministerio de Trabajo recomienda no acudir a estas oficinas de manera presencial. Para no perjudicar los derechos de los trabajadores, se ha dispuesto que no se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones. Al mismo tiempo, tendrá que gestionar con el Servicio de Conciliación Laboral autonómico la correspondiente impugnación de la carta de despido, mediante la presentación de una papeleta de conciliación prejudicial obligatoria. ¿Me pueden despedir por tener el coronavirus? El despido por haber contraído la enfermedad, es decir, por el mero hecho de estar enfermo puede ser, según las circunstancias, nulo o improcedente, al no existir ninguna causa de despido objetivo o disciplinario que avale esta extinción. Padecer el coronavirus es asimilable a sufrir una incapacidad temporal para trabajar y, por tanto, “no faculta al empresario para despedir al trabajador procedentemente por el mero hecho de padecerla. Incluso, es posible que se considere nulo y el empresario se vea obligado a readmitir al trabajador. En algunos casos extremos el despido por enfermedad ha sido considerado nulo por vulneración del derecho fundamental a la integridad física. ERTES ¿Qué es un ERTE? Un ERTE es un Expediente de regulación de empleo temporal, se trata de un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. ¿Cuándo puede hacer una empresa un ERTE? Para poder llevar a cabo un ERTE, este debe tener carácter temporal y ser debido a una de las siguientes causas: económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor. En la situación actual provocada por el COVID-19, se trataría de una causa de fuerza mayor, en cuyo caso no sería necesario un periodo de consulta entre empresa y trabajadores para que lleguen a un acuerdo. ¿Qué derechos tengo como trabajador si han aplicado un ERTE en mi empresa? Tendrás derecho a indemnización y subsidio de desempleo durante la duración de este ERTE, por el contrario al no haber despido, un ERTE no genera derecho a indemnización ninguna a favor del trabajador. Durante la suspensión del contrato o la reducción de jornada, el empleado recibirá una protección de desempleo siempre que haya trabajado y cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 360 días durante los 6 años anteriores, y que no haya utilizado para el acceso a una prestación anterior. En caso de no llegar a ese mínimo de 360 días, podrá solicitar un subsidio por desempleo si ha trabajado un mínimo de 3 meses si se tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, siempre que no se tengan rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente (sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). ¿Cuánto cobraré durante el ERTE? El importe diario será del 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y del 50% hasta que finalice la prestación. Este importe se calcula teniendo en cuenta la base por contingencia profesional de los últimos 180 días cotizados, siempre que esté fuera de los máximos o mínimos establecidos, en cuyo caso se aplicará el máximo o mínimo correspondiente. En el caso de las reducciones de jornada, se calculará la parte proporcionar a las horas de desempleo. ¿Donde puedo solicitar la prestación por desempleo? Se puede solicitar de forma presencial o a través de la sede electrónica del SEPE, aconsejando la sede electrónica durante el estado de alarma. Si se presenta la solicitud de la prestación por desempleo, el derecho a la prestación nacerá el día siguiente al que se extinga o se suspenda su contrato, o el día siguiente al de la reducción de su jornada de trabajo. ¿Tiene la empresa la obligación de contratarme después de un ERTE? Una vez finalizado el ERTE, el empleado debe ser readmitido en su puesto de trabajo. ¿Cuánto tiempo puede durar un ERTE? No existe un plazo de duración mínima en el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Generalmente las empresas suelen dar un tiempo prudencial de margen, ya que en caso de necesitar reducirlo podría solicitar al empleado la incorporación antes del plazo máximo establecido en el ERTE. Medidas COVID-19 sobre los ERTE Para proteger a los empleados y evitar despidos por el coronavirus, el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas para reducir el impacto económico del COVID-19 en los trabajadores que vean afectados por un ERTE: • El tiempo que los trabajadores accedan a estas prestaciones por desempleo se produzcan sin periodo de carencia, es decir, se repongan los días de paro consumido para que los derechos que tengan acumulados no se vean afectados. • Se quita el mínimo de tiempo que el trabajador debía estar cotizando para poder recibir las prestaciones por desempleo, de modo que todos puedan acceder a estas ayudas. • Las empresas que se acojan a un ERTE deberán mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. • La base reguladora para calcular la prestación por desempleo será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior. Según el Gobierno, los trabajadores afectados por un ERTE recibirán de media 860 euros. • Durante el periodo del ERTE las empresas no deben pagar sus obligaciones de pago por cotizaciones. Para resolver cualquier duda o consulta relacionada, quedamos a su entera disposición pudiendo contactar por teléfono o email con nosotros. Ruda Abogados Tlf: 654 960 545 Avda. Salamanca 22 , 1º B Edificio Abád-Nájera C.P. 03005 (Alicante)
Por Lucía Ruda Hernández 24 mar, 2020
MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA LABORAL ADOPTADAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA DEBIDO AL COVID-19 Es por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Y mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se adoptan medidas en el orden laboral y social. A continuación analizamos las medidas adoptadas más relevantes a nivel laboral y solventamos dudas de empresas y trabajadores. ERTES A CAUSA DE FUERZA MAYOR POR PÉRDIDA DE ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 Se han adoptado una serie de Medidas de flexibilización en cuanto a los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para así evitar despidos. Consistentes básicamente en: • Suspensión de contratos por causa de fuerza mayor • Reducción de jornada por causa de fuerza mayor Para adoptar estas medidas es necesario que las mismas tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Siempre que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO LEGAL DE ERTE POR FUERZA MAYOR DEBIDO AL COVID-19. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada durante el estado de alarma mediante el procedimiento previsto en el artículo 47 Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo a este procedimiento se le aplicarán una serie de especialidades reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, (A estos efectos se entiende reducción de jornada disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual) ¿TODAS LAS EMPRESAS PUEDEN ACOGERSE A LOS ERTES? El ERTE será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, siempre que cumplan los requisitos ya mencionados sobre pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. INICIO MEDIANTE SOLICITUD E INICIO DEL PERIODO DE CONSULTAS El procedimiento se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 7 días A la solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas. NEGOCIACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS SI NO HAY REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días. PERIODO DE CONSULTAS CON LA CONFORMIDAD DE LA MAYORÍA DE REPRESENTANTES LEGALES/ SUSTITUCIÓN POR MEDIACIÓN O ARBITRAJE Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período. FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS: DECISIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE CONTRATOS. INICIO DE EFECTOS Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo. CONSTACIÓN DE FUERZA MAYOR POR LA AUTORIDAD LABORAL PREVIO INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días. EXONERACIÓN DE ABONO DE APORTACIÓN EMPRESARIAL Y CUOTAS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA AL 100 % O AL 75 % HASTA QUE FINALICE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa que del abono de la aportación, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa. • Exoneración 100%- Si la empresa tuviera a 29 de febrero de 2020 menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. • Exoneración 75%- Si la empresa tuviera a 29 de febrero de 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES TRAS LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DERECHO A LA RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado. DERECHO A DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN DE CONTRATO DEBIDO AL COVID 19 En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por las causas previstas en base en las circunstancias extraordinarias debido al COVID-19 el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas: • El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. • Derecho a no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. En todo caso, se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleo, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración: • La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo. • La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Para cualquier duda o consulta SOBRE ERTES DE EMPRESAS O SUSPENSIONES DE CONTRATOS/ REDUCCIÓN DE JONADAS O DESPIDOS EN LA PROVINCIA DE ALICANTE contacte con nuestro despacho profesional. En Alicante a 24 de marzo de 2020 Ruda ABOGADOS Avda. Salamanca 22 1º B Edificio Abád-Najera (frente a Renfe), C.P.03005 Alicante Tlf. 654 969 545
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